Novedades legales en el IVA a los servicios

La Reforma Tributaria de Chile, que entrará en vigor a partir del próximo año, tiene una serie de implicaciones para el IVA a los servicios. ¿Tienes claro si te afectará en tu caso concreto? Si tienes una empresa o eres profesional independiente, esta noticia te interesa. Conoce las claves sobre la implicación legal respecto a tributar por los servicios a partir de la reforma.

¿Qué novedades legales plantea el IVA a los servicios?

La principal novedad a partir de la Ley 21.420 que modifica la Ley de IVA, muchos de los servicios que hasta el momento eran exentos, desde que entre en vigor serán gravados con IVA. Tanto si los entrega una empresa como si es una persona física quien realiza el servicio profesional, la tributación con IVA se producirá en cualquier caso.

En resumidas cuentas, a partir de la reforma tributaria, todos los servicios se engloban como gravados, salvo aquellos expresamente exentos. Será desde el 1 de enero de 2023 cuando este ajuste de la norma se comenzará a aplicar en Chile.

¿Qué podemos entender por servicio y qué excepciones hay?

Es posible que tengas dudas acerca de si prestas un servicio propiamente dicho. Veamos concretamente la definición legal de ‘servicio’. Se trata de la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquier otra forma de remuneración.

Una vez dicho esto, todavía quedan excepciones en el artículo 12 y 13, que se detallan en toda su extensión en la norma publicada en la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile.

Veamos las exenciones más relevantes a destacar:

  • Servicios prestados por trabajadores que laboren solos, en forma independiente, y en cuya actividad predomine el esfuerzo físico sobre el capital o los materiales empleados.
  • Sociedades de Profesionales, incluso cuando hayan optado por declarar sus rentas de acuerdo con las normas de la primera categoría.
  • Personas naturales que prestan servicios profesionales o personales, por los cuales tributan como ingresos por Honorarios.

Además, las siguientes actividades seguirán pudiendo ofrecer servicios sin gravar el IVA:

  • Servicios Médicos Ambulatorios
  • Transporte de Pasajeros
  • Exportación de Mercadería y Servicios de todo tipo.
  • Entradas a Espectáculos culturales, deportivos, circenses.
  • Servicios de Educación

En cambio, deberán gravar el IVA los abogados, ingenieros, desarrolladores, periodistas, agencias de marketing y otros profesionales y empresas que tributan bajo las normas de primera categoría.

Por ejemplo, si realizas unas clases particulares para un estudiante, o cuidas a los hijos de tu vecina a cambio de un pago, esto son servicios exentos porque lo haces como persona natural, no como persona jurídica, y además se trata de un servicio de educación en el caso de las lecciones a domicilio.

Conclusión

Las empresas más afectadas por este cambio normativo son las que prestan servicios de profesionales.

Si te ves en la obligación de comenzar a facturar los servicios con IVA a partir del próximo año, deberás acreditar actividades en SII y acreditar el domicilio.

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